En cumplimiento de la legislación vigente, solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web.
Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies
¿acepta nuestra política de cookies?
Más información
| ACEPTO

El Gobierno de Madrid tendrá que pagar 8.000 euros a una médica que llegó a atender a 64 pacientes al día. (06/03/2025)

Fecha de actualización: Jueves 6 de marzo de 2025

A la Comunidad de Madrid se le van acumulando las indemnizaciones a los médicos afectados por la falta de un plan de prevención de riesgos laborales en la atención primaria. La última la ha dado a conocer el sindicato Amyts este miércoles, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) haya desestimado el recurso de la Consejería de Sanidad contra de una sentencia que daba la razón a una médica del centro de salud El Puerto, en Coslada, que llegó a atender hasta 64 consultas en un solo día. La sanitaria, una de las asistidas por el equipo de abogados de Amyts, manifestó la vulneración del derecho fundamental “a la integridad física y psíquica” comprendido en el artículo 15 de la Constitución, por el que la consejería deberá pagarle 8.000 euros por los daños y perjuicios causados. Esta sentencia favorable se suma a las cerca de 100 que ya han recibido otros médicos madrileños desde que comenzaron a interponerse estas demandas en 2019, de las cuales hay otras 1.000 en curso.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, se lee el desglose de las consultas por mes que realizó esta profesional específicamente entre junio de 2021 y junio de 2022. Durante ese año, solo hubo cuatro meses en los que la demandante cumplió, en promedio, con la ratio de 30 pacientes por día más cuatro urgencias en medicina de familia (20 y cuatro en el caso de pediatría) que acordaron los sindicatos y la consejería para la salida de la huelga de la atención primaria en 2023. Sin embargo, en el resto de ese año hubo meses en los que llegó a atender a 52, a 59 o a 64 pacientes en un solo día, cifras que corresponden en ese mismo orden a los meses de noviembre y diciembre de 2021 y enero de 2022.

En diciembre, el Sermas interpuso un recurso en el que alegaba la prescripción del caso y que “no toda infracción de la normativa sobre prevención de riesgos laborales conduce inexorablemente a la vulneración del derecho a la salud o a la integridad física”, y pedía que, en todo caso, se redujera la indemnización a 2.451 euros por considerarse una infracción “grave” y no una “muy grave”. Sin embargo, la sala ha desestimado los tres motivos y ha zanjado el asunto manifestando que “la conducta omisiva de la Comunidad de Madrid no supuso una mera infracción de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, sino una vulneración del derecho fundamental a la integridad de los médicos de atención primaria, contraviniendo el art. 15 de la Constitución”.

Ver artículo completo.

Fuente:

elpais.es
Última visita: 06/03/2025

Hazte cliente ahora y podrás acceder a toda nuestra base de datos

Noticias destacadas

MAPA WEB
¿Quieres información actualizada sobre prevención de riesgos?
SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES
Facebook  Linkedin  Twitter  RSS