Fecha de actualización: Lunes 27 de abril de 2026
El anteproyecto publicado en marzo de 2026 es la actualización más profunda del marco normativo de prevención en España desde que entró en vigor la norma actual. No es un ajuste técnico. Es una transformación del modelo preventivo completo, con consecuencias directas para la estructura de las empresas, la responsabilidad del administrador y el funcionamiento de los Servicios de Prevención.
Lo que describimos a continuación no es lo que viene. Es lo que tienes que tener resuelto antes de que llegue.
Por qué esta reforma es diferente a las anteriores
Desde 1995, el mundo del trabajo ha cambiado radicalmente. El teletrabajo, la digitalización, los nuevos modelos de organización y la irrupción de los riesgos psicosociales como primera causa de baja laboral en España han dejado obsoleto el marco normativo vigente.
La reforma responde a esa realidad con seis cambios estructurales. Cada uno de ellos tiene una implicación concreta para tu empresa.
Cambio 1 — El umbral del Servicio de Prevención Propio baja a 300 trabajadores
Hasta ahora, solo las empresas con más de 500 trabajadores estaban obligadas a tener un Servicio de Prevención Propio. La reforma baja ese umbral a 300.
Si tienes entre 300 y 500 empleados y trabajas exclusivamente con un SPA externo, tienes que reorganizar tu estructura preventiva antes de enero de 2027. Ese proceso — selección de técnicos, definición de especialidades, adaptación del Plan de Prevención — lleva entre seis y doce meses.
Si empiezas en octubre, llegas en el límite. Si esperas a que la ley se apruebe para empezar, llegas tarde.
Cambio 2 — La autogestión de la prevención baja a empresas de hasta 10 trabajadores
El empresario que quiera asumir personalmente la prevención solo podrá hacerlo si la empresa tiene hasta 10 trabajadores. Antes el límite era 25. Las empresas de entre 10 y 25 trabajadores que hasta ahora gestionaban la prevención internamente sin técnico designado tendrán que adaptarse.
Cambio 3 — Los riesgos psicosociales pasan a ser obligatorios en la evaluación
El estrés laboral, la carga mental, la organización del trabajo y las relaciones interpersonales entran en la evaluación de riesgos como obligación legal, no como recomendación. Con plan de acción documentado, medidas, plazos y responsables.
Una evaluación psicosocial hecha correctamente lleva entre tres y seis meses. El que no la tenga iniciada antes del verano llega tarde.
Cambio 4 — Las evaluaciones de riesgos sin visita presencial dejan de ser válidas
La reforma exige que cualquier evaluación de riesgos se realice con visita presencial al centro de trabajo. Las evaluaciones documentales elaboradas desde el despacho del SPA sin constancia de visita dejarán de tener valor legal.
Pregunta que deberías hacerle a tu SPA esta semana: ¿cuándo fue su última visita presencial completa a tus instalaciones para evaluar riesgos?
Cambio 5 — La formación práctica tendrá que ser presencial por defecto
La formación práctica en PRL deberá impartirse de forma presencial con carácter general. La formación online quedará como excepción que requerirá justificación acreditada. Si tu empresa tiene un plan formativo basado en cursos online, habrá que revisarlo.
Cambio 6 — Endurecimiento de sanciones e Inspección de Trabajo
La reforma endurece las sanciones por incumplimiento y amplía el papel de la Inspección de Trabajo, con foco especial en sectores de alto riesgo. Esto no es retórica: significa más inspecciones, criterios más estrictos y consecuencias más graves para el administrador que no haya adaptado su sistema preventivo.
Lo que el administrador necesita entender
Cada uno de estos cambios tiene una consecuencia legal concreta. Pero hay algo que la norma no dice explícitamente y que en Netrisk vemos con frecuencia: el incumplimiento de estas obligaciones no recae sobre la empresa en abstracto.
Recae sobre quien tenía que haberlas gestionado.
En la mayoría de los casos, eso es el administrador. La persona que firma. La que en un procedimiento de inspección o en un expediente por accidente tiene que demostrar que tomó las decisiones correctas en el momento correcto.
La mejor protección no es esperar a que la ley entre en vigor. Es llegar a enero de 2027 con el sistema preventivo ya adaptado y la documentación que lo acredita.
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Última visita: 27/04/2026