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ACEPTO
A. Vibración transmitida al sistema mano-brazo
1. Evaluación de la exposición.–La evaluación del nivel de exposición a la vibración transmitida al sistema mano-brazo se basa en el cálculo del valor de (...)
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Directiva 2002/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de (...)
1. Cuando la evaluación de riesgos prevista en el artículo 4.1 ponga de manifiesto la existencia de un riesgo para la salud de los trabajadores, el empresario deberá llevar a cabo una vigilancia de (...)
1. Para la vibración transmitida al sistema mano-brazo: a) El valor límite de exposición diaria normalizado para un período de referencia de ocho horas se fija en 5 m/s2. b) El valor de exposición (...)
A los efectos de este Real Decreto, se entenderá por: a) Vibración transmitida al sistema mano-brazo: la vibración mecánica que, cuando se transmite al sistema humano de mano y brazo, supone riesgos (...)
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.1 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el empresario velará por que los trabajadores expuestos a riesgos derivados de vibraciones mecánicas (...)