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ACEPTO
Las actividades calificadas como insalubres, en atención a producir humos, polvo, nieblas, vapores o gases de esta naturaleza deberán obligatoriamente estar dotadas de las instalaciones adecuadas y (...)
4. En el caso de actividades militares con riesgo radiológico de origen natural, la competencia para la aplicación de este título recae en la Junta Central de Protección Radiológica del Ministerio de (...)
3. En el caso de las actividades laborales que impliquen exposición a la radiación cósmica durante la operación de aeronaves, se entiende aplicable todo lo anterior, con la salvedad de que la (...)
3. La declaración de actividades y los estudios a los que se refiere el apartado 1 se realizarán siguiendo las instrucciones y orientaciones dadas por el Consejo de Seguridad Nuclear.
En el caso (...)
Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural
A. Trabajadoras (...)
1. La señalización de las zonas controladas y vigiladas se efectuará basándose en lo establecido en la norma UNE-73-302 y de acuerdo con lo especificado en este anexo.
2. El riesgo de exposición (...)
A) Salvo disposición en contrario, en todo el Reglamento los límites de dosis se aplicarán a la suma de las correspondientes dosis derivadas de la exposición externa en un período especificado, y las (...)
A) Definición de los términos utilizados en el presente anexo
Dosis equivalente ambiental H*(d): dosis equivalente en un punto determinado de un campo de radiación que sería producida por el (...)