Fecha de actualización: Miércoles 13 de diciembre de 2017
En esta sentencia se analiza el caso de una trabajadora que venía prestando servicios como personal laboral para una Consejería de la Junta de Andalucía con categoría profesional de educadora de centro social.
La demandante desarrolló la prestación laboral en un Centro de Rehabilitación de Drogodependencias en el cual aproximadamente el 40% de los usuarios, en ocasiones incluso el 50%, ingresan derivados por instituciones penitenciarias. No es extraño que algunos de tales internos padezcan enfermedades infectocontagiosas, en particular tuberculosis, habiéndose detectado en los últimos cinco años dos ingresos de usuarios con tuberculosis en fase de contagio, lo que llevó a la aplicación del protocolo médico correspondiente.
La demandante ya había percibido con anterioridad el abono del plus por penosidad, peligrosidad y toxicidad por el período de tiempo comprendido entre junio de 2009 y junio de 2010. En 2010 se emitió informe por el Centro de Prevención de Riesgos Laborales en el que se indicaba, respecto del puesto de trabajo de la demandante, que, aparte de las funciones que recoge el convenio colectivo para la categoría de educador de centros sociales también realizaba las siguientes:
– Controles de orina de los usuarios para verificar el consumo o no de sustancias.
– Control y vigilancia de los usuarios durante las 24 horas del día (cumplimiento de normas, sanciones, horarios, etc...).
– Dispensa farmacéutica, incluida medicación prescrita de riesgo.
– Control de distintas áreas de convivencia por la falta de personal, como puede ser el de los usuarios adscritos a cocina, limpieza, lavandería, etc...
– Responsabilidad absoluta del educador sobre los internos del centro a lo largo de la mayoría del día (12 horas de noche, tardes, fines de semana y festivos).
– Resolución de conflictos entre los internos de forma continua y con brotes agresivos.
El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía indica lo siguiente:
Complemento de puesto de trabajo. Destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad, responsabilidad y otros factores que comportan conceptuación distinta del trabajo ordinario, excepto los retribuidos por el sistema de pluses. La cuantía será la establecida para el puesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo y su percepción dependerá exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto correspondiente, por lo que este complemento no tiene carácter consolidable."
14. Plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad. Responderá a circunstancias excepcionales, por cuanto la regla general debe ser su eliminación cuando desaparezcan las circunstancias negativas que lo justifiquen, por lo que se tenderá a la desaparición de este plus a medida que por la Administración se tomen los medios adecuados para subsanar las condiciones tóxicas o peligrosas que les dieran origen. Además de las circunstancias a que se hace referencia, podrán tenerse en cuenta y, en su caso, valorarse la exposición a riesgos diversos por parte del personal.
El Tribunal Supremo recuerda que una cuestión similar a la ahora examinada fue resuelta por esta Sala que, examinando la reclamación de una trabajadora social, que prestaba sus servicios en un centro de atención de menores y que reclamaba el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad, en virtud de lo establecido en el artículo 58 del VI Convenio Colectivo del personal laboral que presta servicios para la Junta de Andalucía, estableció lo siguiente: «La cuestión ha sido ya examinada y resuelta por esta Sala, en sentencias de 23 de octubre de 2008 y 29 de enero de 2009, ambas reconocedoras del plus litigioso a la misma trabajadora.
En este caso, el TS entiende que la trabajadora ha de realizar labores como el control de orina de los usuarios para verificar si consumen o no sustancias tóxicas, vigilarles durante las 24 horas, dispensa de medicación prescrita de riesgo, resolución de los conflictos entre los internos que, en ocasiones presentan brotes agresivos...
Todo ello supone el estar sometida continuamente a una situación de tensión y estrés que, dado el trato directo con los usuarios, en ocasiones con una gran cercanía y las especiales circunstancias de los mismos -drogodependientes, provenientes en un 40% de instituciones penitenciarias, con conductas, en ocasiones violentas- supone que el trabajo se presta en circunstancias excepcionales, por lo que debe proceder el reconocimiento del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad establecido en el artículo 58.14 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por todo lo anterior, el TS estima el recurso presentado por la trabajadora frente a la sentencia dictada el 19 de marzo de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CENDOJ
Consultado el: 13/11/16