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Artículo 15.5. Real Decreto 39/1997 Reglamento Servicios de Prevención

5. La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes y del comité de seguridad y salud la memoria y programación anual del servicio (...)
 

Artículo 15.4. Real Decreto 39/1997 Reglamento Servicios de Prevención

4. Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención (...)
 

Artículo 15.3. Real Decreto 39/1997 Reglamento Servicios de Prevención

Actividad del Servicio de Prevención extendida a más de un centro de Trabajo
 

Artículo 15.1 y 15.2. Real Decreto 39/1997 Reglamento Servicios de Prevención

1. El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo. 2. Los (...)
 

Artículo 14. Real Decreto 39/1997 Reglamento Servicios de Prevención

El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. b) Que, (...)
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