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ACEPTO
1. Las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente (...)
Se considera que el Servicio de Prevención Ajeno debe contar con los siguientes recursos:
1.º Recursos instrumentales mínimos para desarrollar las actividades habituales en las distintas (...)
1. Definiciones.
A efectos de lo dispuesto en el apartado siguiente se entenderá por:
a) Ratio: el promedio de trabajadores atendidos por un técnico del servicio de prevención trabajando a (...)
2. De acuerdo con lo determinado en el artículo 18 del Reglamento de los servicios de prevención, las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos deberán disponer, como (...)
1. A los efectos de determinar los recursos humanos mínimos para ser acreditada, la entidad especializada deberá disponer de aquéllos establecidos en los artículos 18 y 37 del Real Decreto 39/1997, (...)
1. Las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente (...)
Nota: Se modifica por el artículo único.2 del Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre.
2. En todo caso, dichas entidades deberán: a) Contar con las especialidades o disciplinas preventivas de (...)
Modificado por el artículo único.3 del Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre
Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención deberán formular solicitud ante (...)