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RIESGO GRAVE E INMINENTE


 

Artículo 21.3. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los (...)
 

Artículo 21.2. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando (...)
 

Artículo 21.1. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a: a) Informar lo antes posible a todos los (...)
 

Artículo 21.4. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe (...)
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