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Se autoriza a los Ministros del Interior, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria y Energía, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, para modificar, mediante Orden ministerial (...)
Quedan derogados los Reales Decretos 886/1988, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades, y 952/1990, de 29 de julio, por el que se modifica el Real (...)
El incumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto será calificado y sancionado de conformidad con el Título V «Infracciones y sanciones» de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de (...)
1. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deberán prohibir la explotación o la entrada en servicio de cualquier establecimiento, instalación, zona de almacenamiento o cualquier parte de (...)
2. Asimismo, en caso de accidente grave, la autoridad competente, en cada caso, deberá: a) Cerciorarse de que se adopten las medidas de emergencia y aquellas que, a medio y largo plazo, sean (...)
1. Los industriales de todos los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto estarán obligados a cumplir, tan pronto como se origine un incidente o accidente (...)
En caso de modificación de un establecimiento, instalación, zona de almacenamiento, procedimiento y forma de operación o de las características y cantidades de sustancias peligrosas que pueda tener (...)