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ACEPTO
1. Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son (...)
Nota: Modificado el apartado 7 por el artículo único.6 del Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre
1. La autoridad laboral competente iniciará el expediente de revocación de la acreditación mediante (...)
Nota: Modificado por el artículo único.5 del Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre.
1. Las entidades especializadas deberán mantener, en todo momento, los requisitos necesarios para actuar como (...)
Nota: Modificado por el art. único.4 del Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre.
1. Recibida la solicitud señalada en el artículo 23, la autoridad laboral remitirá copia a la autoridad sanitaria (...)
4. Asimismo, la acreditación podrá ser revocada por la autoridad laboral competente, como consecuencia de sanción por infracción grave o muy grave de las entidades especializadas que actúen como (...)
3. Si como resultado de las comprobaciones efectuadas, bien directamente o a través de las comunicaciones señaladas en el apartado anterior, la autoridad laboral que concedió la acreditación (...)
Los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación, observando los requisitos legales (...)