Fecha de actualización: Miércoles 1ro de marzo de 2023
La Ley General de Seguridad Social en su artículo 115 determina como accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Para que un accidente o una lesión tengan esta consideración es necesario que la persona trabajadora sufra una lesión corporal y que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión.
El mismo artículo citado en su punto 3 establece como accidente de trabajo, aquellas lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
Las cuestiones prácticas que se suscitan diariamente sobre este asunto giran en torno a estos dos condicionantes: el tiempo y el lugar de trabajo.
Hoy traemos un ejemplo práctico con la siguiente cuestión:
¿Es considerado como accidente de trabajo una caída en una pausa del trabajo, en tiempo de descanso fuera del lugar de trabajo?
Para contestar esta cuestión nos basamos en la sentencia dictada recientemente por el Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2023.
El caso concreto trata de una trabajadora que sufrió una caída cuando se dirigía desde su centro de trabajo a un bar a merendar sito a unos sesenta metros, causando, por dicha caída, una incapacidad temporal, la cual fue declarada como accidente laboral siendo responsable de la prestación la Mutua con la que la empresa tenía contratado las contingencias derivadas de accidentes de trabajo.
El Juzgado de lo Social de Málaga desestima la demanda de la Mutua en la que solicitaba que la incapacidad temporal debía ser por contingencias comunes y no como accidente laboral porque entendía que el accidente tuvo lugar con ocasión del trabajo, en la media hora de bocadillo que se califica como tiempo de trabajo por el convenio colectivo.
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Última visita: 01/03/23