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El derecho de los trabajadores a la desconexión tecnológica (19/08/18)

Fecha de actualización: Domingo 19 de agosto de 2018

Una de las primeras intervenciones del Estado en el conflicto de obreros y empresarios fue regular con carácter de derecho necesario la duración de la jornada de trabajo.

La revolución tecnológica, las nuevas herramientas de la información y comunicación (correos electrónicos, ordenadores portátiles, móviles, tabletas, teléfonos inteligentes, internet) junto a la globalización económica y el miedo a ser sustituido constituyen todo un reto para el derecho del trabajo y para las organizaciones sindicales, transmutando la prestación laboral y afectando al tiempo y lugar de su cumplimiento, permitiendo que seamos accesibles en cualquier momento, con el efecto de deslocalizar geográfica y temporalmente la actividad laboral.

En el siguiente artículo se tratan entre otros temas las ventajas y desventajas de esta nueva forma de trabajo, la conciliación de la vida laboral y la vida personal y los nuevos riesgos y nuevas enfermedades profesionales, no solamente físicas sino psíquicas (tecno-estrés, tecno-fobia, tecno-adicción, síndrome de burnout...). También se aborda el respeto de los descansos y el correlativo derecho a no responder a los mensajes o el tiempo de disponibilidad tecnológica como tiempo de trabajo.

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Fuente:

El Derecho
Última visita: 19/08/18

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