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4. Queda prohibido colocar en los EPI marcados que puedan inducir a error o confusión a terceros en relación con el significado o el logotipo del marcado «CE». Podrá colocarse cualquier otro marcado (...)
3. El marcado «CE» se colocará y permanecerá colocado en cada uno de los EPI fabricados de manera visible, legible e indeleble, durante el período de duración previsible o de vida útil del EPI; no (...)
1. La declaración de conformidad «CE» es el procedimiento mediante el cual el fabricante o su representante establecido en la Unión Europea: a) Elabora una declaración conforme al modelo que figura en (...)
2. La vigilancia. a) Tendrá por objeto garantizar que el fabricante cumple correctamente las obligaciones derivadas del sistema de calidad aprobado. b) El fabricante autorizará al organismo de (...)
1. El fabricante de EPI incluidos en el apartado 3 del artículo 7 seguirá uno de los dos procedimientos de control de calidad que se indican a continuación:
A. Sistema de garantía de calidad CE del (...)
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6. El organismo de control que retire o deniegue un certificado «CE» de tipo, informará de ello a los demás organismos de control y: a) Cuando sea fabricado en territorio nacional, a la (...)
5. Si el modelo respondiera a las disposiciones que le son aplicables, el organismo de control elaborará un certificado de examen CE de tipo y lo notificará al solicitante. En el certificado (...)