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ACEPTO
1. Será considerado marcado no conforme: a) La fijación del marcado CE en virtud de este Real Decreto en productos no pertenecientes al ámbito de aplicación especificado en el artículo 1. b) La (...)
REAL DECRETO 1644/2008, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS MÁQUINAS
Versión vigente de: 17/03/2012
MINISTERIO PRESIDENCIA (...)
3. En ferias, exposiciones, demostraciones y eventos similares, se podrán presentar máquinas o cuasi máquinas que no cumplan plenamente las disposiciones de este Real Decreto, siempre que exista un (...)
2. La comercialización de una cuasi máquina no podrá ser prohibida, limitada u obstaculizada cuando, mediante la declaración de incorporación mencionada en el anexo II, parte 1, sección B, de este (...)
1. La comercialización y/o la puesta en servicio en el territorio español de las máquinas que cumplan lo dispuesto en este Real Decreto no podrá ser prohibida, limitada u (...)
1. La comercialización y/o la puesta en servicio en el territorio español de las máquinas que cumplan lo dispuesto en este Real Decreto no podrá ser prohibida, limitada u obstaculizada.
2. La (...)
4. Cuando las máquinas sean objeto de otras disposiciones que apliquen directivas comunitarias que se refieran a otros aspectos y dispongan la colocación del marcado CE, este marcado señalará que (...)
3. A los efectos de los procedimientos indicados en el artículo 12, el fabricante o su representante autorizado deberá disponer de los medios necesarios, o tener acceso a ellos, para asegurarse de (...)