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ACEPTO
Anexo II.4.2. RD 1215/1997
4.2 Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano. . 4.2.1 Las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su (...)
Anexo II.4.1. RD 1215/1997 4.1 Disposiciones generales
4.1.1 Si, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en concreto, en sus (...)
Anexo II.4. RD 1215/1997
4. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJOS TEMPORALES EN ALTURA.
Se entiende por “trabajos temporales en altura” aquellos que se ejecutan en (...)
Anexo II. 2- RD 1215/1997
2. Equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas.
Según la Directiva de Máquinas, una carga guiada es aquella en la que todo el desplazamiento se realiza a (...)
Anexo II.3.e) RD 1215/1997
e) Los accesorios de elevación deberán almacenarse de forma que no se estropeen o deterioren.
Almacenamiento de accesorios de elevación
El apartado 5 del artículo 3 (...)
Anexo II.3.d) RD 1215/1997
d) Los accesorios de elevación deberán seleccionarse en función de las cargas que se manipulen, de los puntos de prensión del dispositivo del enganche y de las (...)
Anexo II.3.c) RD 1215/1997
c) A menos que fuera necesario para efectuar correctamente los trabajos, deberán tomarse medidas para evitar la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas. (...)
Anexo II.3.b) RD 1215/1997
b) La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto.
No obstante, cuando con carácter excepcional (...)