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9. La autoridad competente en la Comunidad Autónoma podrá decidir, a la vista de la información contenida en el informe de seguridad, que las disposiciones del apartado 4 relativas a la obligación (...)
7. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas organizarán un sistema que garantice la revisión periódica, la prueba y, en su caso, la modificación de los planes de emergencia interior y (...)
6. Para elaborar los planes de emergencia exterior, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas establecerán mecanismos de consulta a la población que pudiera verse afectada por un accidente (...)
5. Su contenido y procedimiento de homologación se ajustarán a lo especificado en la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que (...)
4. Para las empresas a las que se refiere el apartado 3, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas elaborarán, con la colaboración de los industriales, un plan de emergencia exterior para (...)
2. Este plan será remitido al órgano competente de la Comunidad Autónoma: a) Para los nuevos establecimientos, antes de que se inicie su explotación, en el plazo establecido por la Comunidad (...)
1. En todos los establecimientos sujetos a las disposiciones del presente Real Decreto, el industrial deberá elaborar un plan de autoprotección, denominado plan de emergencia interior, en el que se (...)
1. En todos los establecimientos sujetos a las disposiciones del presente Real Decreto, el industrial deberá elaborar un plan de autoprotección, denominado plan de emergencia interior, en el que se (...)