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El empresario debe elaborar y mantener a disposición de la autoridad competente la documentación a que hace referencia el artículo 23.1 de la LPRL, el artículo 7 del RSP, así como la que esté (...)
A menudo, el concierto entre la empresa y el SPA adopta la forma de un contrato general (con unas condiciones particulares), que se prorroga anualmente, en el que se especifican una serie de (...)
La normativa en materia de vigilancia de la salud de los trabajadores se centra en el artículo 22 de la LPRL, el apartado 3 del artículo 37 del RSP y el RD 843/2011, por el que se establecen los (...)
Como se ha mencionado anteriormente, el trabajador, para desarrollar la actividad que tiene encomendada, debe seguir un procedimiento (escrito o no) en el que se integren los requisitos (...)
Efectuada la evaluación de los riesgos y a partir de sus resultados, debe realizarse la planificación de la actividad preventiva, de la que tratan los artículos 16.2 de la LPRL, y 8 y 9 del RSP. En (...)
Objetivo de la evaluación: La evaluación de los riesgos es un proceso de obtención de información cuyo objetivo es el de posibilitar la toma de decisiones sobre la conveniencia de adoptar medidas (...)
Como ya se ha mencionado, determinadas actividades preventivas, por su carácter especializado, deben ser gestionadas y ejecutadas directamente, en lo esencial, por el SPA, sin perjuicio de que (...)
La consulta a los trabajadores es una obligación empresarial. En el artículo 33 de la LPRL se listan los principales tipos de decisión que el empresario debe consultar con los trabajadores, sin que (...)