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ACEPTO
REAL DECRETO 1932/1998, DE 11 DE SEPTIEMBRE, DE ADAPTACIÓN DE LOS CAPÍTULOS III Y V DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1995, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, AL ÁMBITO DE LOS CENTROS Y (...)
Se faculta al Ministro de Defensa, previa consulta con el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, para dictar las disposiciones complementarias precisas para el desarrollo del presente Real (...)
En virtud de pacto alcanzado con la representación legal del personal civil, se podrá acordar la creación de un Comité Intercentros con las funciones que, en materia preventiva, el acuerdo le (...)
3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto respecto de la colaboración entre establecimientos y empresas ajenas al Ministerio de Defensa en los supuestos de desarrollo (...)
2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los establecimientos (...)
1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en los (...)
1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en los (...)