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ACEPTO
ANEXO II: CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES BIOLÓGICOS 4. Cuando una cepa esté atenuada o haya perdido genes de virulencia bien conocidos, no será necesariamente aplicable la contención (...)
ANEXO II: CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES BIOLÓGICOS
c) En el caso de los agentes para los que se indica tan solo el género, deberán considerarse excluidas de la clasificación las especies y cepas (...)
ANEXO II :CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES BIOLÓGICOS
b) En la lista no se han incluido los microorganismos genéticamente modificados, objeto de una reglamentación específica.
Real Decreto (...)
ANEXO II: CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES BIOLÓGICOS 3. Para una correcta clasificación de los agentes, en base a la citada lista, deberá tenerse en cuenta que: a) La no inclusión en la (...)
ANEXO II:CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES BIOLÓGICOS
2. La clasificación de los agentes listados se ha realizado considerando sus posibles efectos sobre trabajadores sanos. No se han tenido en cuenta (...)
ANEXO II: CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES BIOLÓGICOS
“spp”: otras especies del género, además de las explícitamente indicadas, pueden constituir un riesgo para la salud.
En la clasificación de (...)
ANEXO II: CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES BIOLÓGICOS
(*): normalmente no infeccioso a través del aire.
Notación que acompaña a algunos agentes biológicos clasificados en el grupo 3 indicando que (...)
Artículo 14. Establecimientos sanitarios y veterinarios distintos de los laboratorios de diagnóstico.
2. Se tomarán medidas apropiadas en dichos servicios para garantizar de modo adecuado la (...)