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ACEPTO
2. La solicitud de autorización deberá incluir las previsiones señaladas en los párrafos a), c), d), e) y g) del artículo 23 del Reglamento de los Servicios de Prevención. A estos efectos y en relación (...)
1. Las personas o entidades especializadas que pretendan ser autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas deberán formular solicitud ante la (...)
3. La autoridad laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de los Servicios de Prevención, dictará resolución en la que concederá la autorización en los términos formulados (...)
1. Las personas o entidades especializadas que pretendan ser autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas deberán formular solicitud ante la (...)
5. La autorización para realizar actividades de auditoría es incompatible con el ejercicio de actividades de coordinación de actividades preventivas y con la acreditación como servicio de prevención (...)
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, y según determina el artículo 32.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la verificación de los resultados de la evaluación de riesgos, (...)
3. Los locales, instalaciones, aparatos y equipos mínimos exigidos serán los suficientes y adecuados para desarrollar las actividades previstas en el apartado 1. A estos efectos la entidad (...)
2. A efectos de determinar los medios humanos mínimos para poder desarrollar las actividades que constituyan las auditorías señaladas en el apartado anterior, en el caso de una persona física, ésta (...)