Fecha de actualización: Martes 1ro de marzo de 2016
El juzgado de lo social nº 1 de A Coruña dictó sentencia estimando la demanda de los trabajadores contra la empresa Alcampo, S.A. , declarando el derecho al disfrute del descanso semanal de 1 día y medio “real y efectivo” y concediendo, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad total de 52.488,73 euros para un total de 14 trabajadores, respectivamente.
Los trabajadores, de los turnos de mañana, tarde y mañana/tarde, que desempeñan sus tareas durante 6 días a la semana, tienen derecho a un descanso real y efectivo diario, 12 horas ininterrumpidas, y al descanso semanal de 1 día y medio, sin que puedan solaparse ambos descansos.
Los trabajadores han conseguido la indemnización por daños y perjuicios, sin haber superado la jornada anual efectiva de trabajo.
Lo que se ha conseguido es que el descanso semanal de día y medio no se solape con el descanso diario de 12 horas, de manera que siendo ambos descansos reales y efectivos deben disfrutarse de manera diferenciada e independiente el uno del otro.
Los demandantes reclaman cantidades indemnizatorias por cada una de las semanas que entienden que se incumplió el descanso como si se tratara de excesos de jornada o de horas extraordinarias, no obstante haber trabajado exactamente las horas establecidas para su jornada anual.
La Sala, se basa en anteriores resoluciones sobre idéntica cuestión, y expone que ha quedado acreditada la conducta negligente de la empresa Alcampo S.A al no haber evitado el solapamiento de las horas de descanso y también el daño ocasionado a los trabajadores, concluye que el mismo debe ser indemnizado, aún no habiéndose traducido en horas de trabajo no pagadas. Así, se cuantifica la indemnización no en función del valor de la hora trabajada, sino en función del daño moral ocasionado a los actores.
Se trata de cantidades indemnizatorias por los daños y perjuicios causados, a los trabajadores por el solapamiento del derecho al descanso diario ininterrumpido y el derecho al descanso semanal de 1 día y medio y no por exceso de jornada alguna.
Desestimado el recurso interpuesto por la empresa demandada Alcampo, S.A.contra ésta sentencia que se declara firme.