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Una sentencia del TS niega que el teletrabajo justifique peores condiciones laborales. (21/11/2023)

Fecha de actualización: Martes 21 de noviembre de 2023

¿Es el teletrabajo la nueva frontera laboral? La pandemia terminó de clavar en pleno centro de nuestra socialización la posibilidad de liberarse de las cadenas de la oficina. La tecnología, con Internet al frente, lo posibilitaba desde hacía tiempo, pero las circunstancias confirmaron que se podía hacer. Las empresas se ahorran muchos costes y los empleados ganan libertad de movimientos.

Pero los inconvenientes, para ambas partes, no han tardado en aflorar. Como cualquier tendencia, la del teletrabajo tiene sus artistas. Por la de los trabajadores, los sindicatos han venido denunciando lo que consideran intentos de aprovecharla para recortar derechos y colar peores condiciones de trabajo. Como no basta con declaraciones de intenciones y mítines, han acudido a los tribunales, que tienen tarea por delante.

La jurisprudencia española acaba de lanzar un mensaje significativo. Una sentencia dictada el pasado 19 de septiembre en casación por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo esclareció dos detalles significativos sobre el trabajo a distancia:

Deben computarse como tiempo de trabajo efectivo los incidentes debidos a desconexiones que se produzcan dentro de la jornada y que impidan la prestación.
Las personas tienen derecho de las personas al uso del lavabo para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible sin que tales pausas se incluyan en el resto de descansos y pausas.

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Fuente:

observatoriorh.com
Última visita: 21/11/2023

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