Fecha de actualización: Viernes 6 de junio de 2025
Todos los trabajos exigen manejar cierta cantidad de estrés. Bajo este paraguas, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en sentencia de 3 de abril (puede consultar el texto aquí), ha confirmado la incapacidad absoluta, es decir para cualquier trabajo, de una profesora aquejada de inestabilidad emocional y psíquica, lo que le provocaba un cuadro de depresión, inactividad y pensamientos rumiatorios y hacía preciso ayuda psiquiátrica.
Como desarrolla el fallo, la doctrina delimitadora de la situación incapacitante absoluta parte de la premisa de que supone una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida.
No se trata de la imposibilidad de realizar cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en régimen de dependencia con un empresario durante toda la jornada laboral, sujetándose a un horario y con las exigencias de todo orden que comporta la integración en una empresa, dentro de un orden establecido y en interrelación con otros compañeros.
Parafraseando doctrina del Supremo, no es posible pensar que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sean exigibles estos mínimos de capacidad y rendimiento, que son exigibles incluso en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales, y sin que sea exigible un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario.
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Última visita: 06/06/2025