Fecha de actualización: Viernes 23 de diciembre de 2022
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce, a través de una sentencia, como accidente laboral el sufrido por un trabajador en régimen de teletrabajo, en la cocina de su domicilio cuando bebía agua. A diferencia del Juzgado de Instancia, la Sala considera que el lugar de trabajo no es solo la mesa, la silla y el ordenador, aislado de todo lo que le rodea, sino que es el espacio físico configurado como su domicilio particular que consta como lugar de trabajo.
Acuerdo teletrabajo
El trabajador había suscrito un acuerdo para hacer teletrabajo y su domicilio figuraba designado como lugar de trabajo. Tenía establecido un horario flexible, pero con una franja obligatoria que debía cumplir, concretamente de 8,30 a 14,30 horas, y sobre las 9,15 horas se dirigió a la cocina, cogió una botella de agua que, al resbalársele, cayó, ocasionándole lesiones en su mano izquierda.
El accidente tuvo lugar en horario de trabajo y dentro del espacio físico configurado como su domicilio particular, y fue consecuencia de una actividad normal en la vida laboral, - beber agua en el lugar que se supone tiene un acceso más fácil-, y en un recinto habitual, la cocina.
noticias.juridicas.com
Última visita: 23/12/22