Fecha de actualización: Miércoles 8 de marzo de 2023
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) considera accidente laboral la incapacidad transitoria de un jardinero que, durante su jornada profesional, tuvo un desprendimiento de retina. Para ello tiene en cuenta la presunción de laboralidad reconocida en el ordenamiento para las dolencias sucedidas en el entorno de trabajo.
Por tanto, esta sentencia del tribunal andaluz da por buena la reivindicación del operario y refuta el criterio del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, que dictaminó en la instancia anterior una contingencia de enfermedad común y no el accidente.
¿Cómo fue el desprendimiento de retina calificado de accidente laboral?
Los hechos se remontan a enero de 2018, cuando el empleado alegó ver “una nubecilla o moscas” mientras trabajaba como peón jardinero. Dado que no podía conducir, un compañero le acercó a su domicilio y de ahí le trasladaron al centro de salud. Dijo sufrir una “pérdida de visión del ojo derecho desde hacía un día», que habría ido empeorando con el paso de las horas. Tras ser enviado a un hospital, el servicio de urgencias confirmó una “disminución de agudeza visual”.
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Última visita: 08/03/2023