Fecha de actualización: Viernes 3 de febrero de 2023
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias impide el reconocimiento de una pensión por discapacidad a un mujer que sufre fibromialgia, tras denegarle el reconocimiento del grado de minusvalía. Los magistrados consideran que la fibromialgia no se contempla como una enfermedad discapacitante, ya que se que exige ser valorada atendiendo a los menoscabos que la patología reumatológica origina en los diversos órganos, sistemas o aparatos del afectado, ya que lo valorable no es el diagnóstico clínico, sino la severidad de las consecuencias de la enfermedad.
Y es que lo que el legislador tiene en cuenta para establecer el grado de discapacidad, conforme al sistema reglado que diseña, son las limitaciones orgánicas o funcionales producidas por el proceso de que se trate de que tengan carácter permanente, tomando como guía para su evaluación, no el alcance general del menoscabo, sino su incidencia o efecto en la capacidad del sujeto para la realización de las actividades de la vida diaria.
Por ello, declara la Sala que la fibromialgia por sí misma no es susceptible de encaje entre las enfermedades discapacitantes que se fijan en el baremo de aplicación, sino que ha de valorarse en el capítulo que corresponda en función de la repercusión física y/o psíquica que produzca.
En este sentido, el motivo por la que no se ha atribuido ningún porcentaje de discapacidad autónomo por dicha enfermedad, es precisamente porque la prueba pericial practicada no evidenció cual fuera la repercusión funcional de la patología en el caso concreto de la afectada, al limitarse a recoger consideraciones generales sobre sus manifestaciones clínicas, sin ni siquiera haber explorado a la demandante.
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Última visita: 03/02/23