Fecha de actualización: Viernes 27 de enero de 2023
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid deniega a una trabajadora un cambio de turno para poder adaptar la jornada de trabajo a las actividades extraescolares de su hijo. Los magistrados consideran que, aunque son parte de la educación de los menores, no justifican un cambio de turno por considerarlo desproporcionado.
Adaptación de la jornada
La Sala recuerda que el derecho a la adaptación de la jornada no es un derecho absoluto del trabajador al amparo del principio de corresponsabilidad parental a fin de alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, sino que sometido a que el trabajador que solo solicita acredite que la adaptación es necesaria para la efectiva conciliación y que lo propuesto sea razonable y proporcionado, no solo con las necesidades de la persona trabajadora, sino también con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Falta de justificación
En este caso, la trabajadora, cajera en una cadena de supermercados, fundamenta la petición en la actividad extraescolar, de entrenamientos de futbol y partidos, los magistrados entienden que no es una propuesta razonable. Aunque es cierto, matiza la sentencia, que este tipo de actividades forman parte de la educación y formación integral de los menores, son voluntarias y no obligatorias por lo que su horario debe adaptarse no solo a las circunstancias familiares, sino también a las profesionales.
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Última visita: 27/01/2023