Fecha de actualización: Viernes 31 de mayo de 2024
La trabajadora tuvo un accidente de circulación a las 10,30 cuando acudía a su puesto de trabajo y la Mutua rechaza la existencia de accidente "in itinere" con el argumento de que la hora de inicio de la jornada de trabajo comenzaba a las 12 horas, y como entre el domicilio de la demandante y su centro de trabajo se tardan solamente unos 15 minutos en coche, concluyó que el accidente no podía vincularse cronológicamente con acudir al trabajo.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social declara que la incapacidad temporal es de origen profesional por no considerar acreditado que la duración del trayecto al trabajo fuera de 15 minutos, y porque que no bastaba el certificado de la empresa para entender probado que la jornada comenzaba el día del accidente a las 12 horas, y que tampoco se ha tenido en cuenta la existencia de posibles desvíos por obras, o de necesidad de comenzar la jornada con anterioridad por realización de horas extras.
Ahora el TSJ Canarias (sentencia 166/2024, de 6 de marzo) desestima el recurso interpuesto por la Mutua al considerar que el hecho de que la trabajadora saliera de su domicilio una hora y media antes de la hora en la que se supone que tenía que empezar su jornada, no resulta tan disparadamente anticipado como para desvirtuar por completo el nexo cronológico, máxime cuando el accidente tiene lugar en el trayecto hacia el centro de trabajo, -en dirección a ese centro de trabajo-, sin que se realizara ningún desvío que haga romper el nexo causal.
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Última visita: 31/05/2024