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Un tribunal anula el despido de una trabajadora que alegó su embarazo después de la conciliación. (20/03/2023)

Fecha de actualización: Martes 21 de marzo de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara la nulidad del despido de una trabajadora embarazada, a pesar de haberlo comunicado a la empresa con posterioridad a la demanda de despido. El tribunal madrileño tiene en cuenta que no puede negarse la posibilidad de ampliación de la demanda solo porque no se adujera el hecho en la conciliación previa precisamente porque para entonces la mujer no conocía que estaba embarazada.

En particular, se cuestiona si es posible pronunciarse sobre una pretensión de nulidad del despido por el hecho, - no alegado ni en conciliación administrativa previa ni en la demanda inicial-, del embarazo de la trabajadora que se alega en un escrito de ampliación de la demanda posterior a ésta.

Ampliación demanda

En la inicial demanda únicamente impugnaba el despido en base a la existencia de defectos formales en el mismo, sin fundamentar la pretensión de nulidad en el embarazo; la trabajadora alega que tuvo noticia de la situación de embarazo con posterioridad y que precisamente por ello amplía la demanda para aducir tal hecho y fundamentar la pretensión de nulidad.

La exigencia de una conciliación previa al acto del juicio constituye una restricción al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución y como tal, solamente es válida cuando se interpreta de manera racional y proporcionada, hasta el punto de que ha de permitirse la subsanación material y no solamente formal, esto es, la falta de intento de conciliación y no solamente la falta de acreditación documental del mismo, puesto que en otro caso se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva.

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Fuente:

noticias.juridicas.com
Última visita: 20/03/2023

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