Fecha de actualización: Miércoles 23 de noviembre de 2022
Un Juzgado de los social de Valladolid concede a un trabajador la concreción horaria en forma coincidente con la guardia y custodia compartida por semanas alternas de su hijo. El juez considera que debe prevalecer la protección a la familia y a la infancia, sobre el poder de organización de la empresa, cuando no existe abuso de derecho o manifiesto quebranto para la empresa.
La sentencia explica que la no concesión del cambio de turno del trabajador de tarde a mañana, en las semanas coincidentes con la custodia de su hijo, afectaría gravemente a la planificación familiar, dificultando la atención y cuidado de su hijo menor.
El Juzgado expone que el derecho a la adaptación de jornada no debe quedar mediatizado por la existencia en la empresa de un sistema de turnos, ni abarcar o ceñirse únicamente a la mera disminución lineal de la previa jornada, que queda incardinada dentro de la "jornada ordinaria". Insiste en que, aunque este régimen de turnicidad cuente con respaldo normativo o convencional, el trabajador tiene derecho a trabajar en turno de mañana las semanas en que tenga la custodia de su hijo y trabajar en turno de tarde cuando no lo tenga.
Además, valora que en la empresa no consta que ningún otro trabajador se encuentre en las mismas circunstancias, ni que la afectación pueda resultar perjudicial porque no se acredita que concurran causas organizativas o productivas que impidan la concreción solicitada.
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Última visita: 23/11/2022