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Un director de una residencia pierde la batalla contra una exempleada que criticó la falta de medidas en la pandemia. (20/02/2025)

Fecha de actualización: Jueves 20 de febrero de 2025

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia de 7 de enero, que puede consultar aquí, ha concluido que las críticas de la trabajadora de una residencia de mayores sobre los medios materiales con los que contaban durante la pandemia del Covid-19 no vulneran el honor del director del centro. Estas tienen un interés social, y en cualquier caso, no se da ninguna expresión insultante, soez o vejatoria.

Como recoge el fallo, en diversos programas y redes sociales, emitió críticas relativas a los recursos materiales con los que contaba el centro durante la pandemia del Covid-19, manifestando que se encontraba en una situación de desprotección mientras prestaba sus servicios en el establecimiento geriátrico.

El director del centro entendió que dichas declaraciones vulneraban su derecho al honor, por lo que ejerció acción de tutela de dicho derecho fundamental.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda condenando al pago de una indemnización por los perjuicios morales ocasionados. Dicha resolución fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Jaén.

Sin embargo, el Tribunal Supremo acoge el recurso de casación interpuesto por la demandada, deja sin efecto la sentencia de apelación y desestima la demanda.

Ver artículo completo.

Fuente:

oticias.juridicas.com
Última visita: 20/02/2025

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