Fecha de actualización: Miércoles 29 de marzo de 2023
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid descarta que el infarto sufrido por un teletrabajador en su supuesto horario de trabajo sea un accidente laboral, puesto que aún no había encendido el ordenador, ni fichado. Los magistrados consideran que no existe presunción de laboralidad ya que no existe constancia de que hubiera empezado la jornada laboral
Hay que recordar que el accidente laboral exige conexión entre el fallecimiento y el trabajo y que la casuística es inmensa, lo que exige valorar las particulares circunstancias de cada caso, valoración que ahora lleva a la Sala a descartar que el fallecimiento por infarto del trabajador pueda ser considerado como accidente de trabajo.
Vista la cronología de los hechos, explica la sentencia, se concluye que el fallecimiento fue debido a muerte natural. El infarto se produce antes de iniciar la jornada laboral, ya que el trabajador ni siquiera había conectado el ordenador para iniciar su jornada, ni se había registrado en la plataforma de control horario-.
Jornada de trabajo
Son dos las consideraciones a valorar: lugar y tiempo de trabajo. El lugar sí se cumple a efectos de considerar el siniestro como laboral, porque a pesar de que acaece en el baño del domicilio del teletrabajador, el puesto de trabajo no se limita al puesto concreto que físicamente ocupa: mesa, silla y ordenador, ya que tampoco es así cuando los trabajadores sufren accidentes en los baños de las empresas.
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Última visita: 29/03/2023