En cumplimiento de la legislación vigente, solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web.
Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies
¿acepta nuestra política de cookies?
Más información
| ACEPTO

¿Tienes dudas sobre el REA (Registro de Empresas Autorizadas)? (08/02/2024)

Fecha de actualización: Jueves 8 de febrero de 2024

En 2008 se habilitó el Registro de Empresas Acreditadas (REA), cuyo objeto es acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos mínimos que han de tener las empresas que sean contratadas o subcontratadas en el sector de la construcción. Este registro es dependiente del Ministerio de trabajo, y es la autoridad laboral de cada comunidad la encargada de su gestión.

Estos requisitos necesarios para la inscripción hacen referencia a la capacidad de la empresa de tener una organización productiva propia, contando con medios materiales y personales necesarios, para realizar la actividad que se declara. Se ha de hacer una descripción de la actividad que se va a desarrollar, locales, instalaciones, equipos de trabajo, maquinaria…. Así como de la plantilla actualizada, número de trabajadores, ocupaciones y niveles de cualificación profesional.

En materia de prevención de riesgos laborales se tiene que acreditar la formación de los trabajadores a nivel directivo y productivo, según marca el convenio colectivo o en su defecto, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 1109/2007. El directivo por ejemplo requiere de una formación mínima de 10 horas, y el Servicio de Prevención es entidad autorizada para acreditar este tipo de formación.

También se tiene que acreditar que cuenta con una organización preventiva conforme a la legislación actual. Por ejemplo aportando el contrato con el Servicio de Prevención de Riesgos y un certificado actualizado de su vigencia.

En obra nos encontramos empresas que sin estar encuadradas por CNAE en el sector de la construcción, realizan actividades de construcción. Esto genera la duda de si están obligadas también a registrarse. La realidad es que si. El criterio lo marca la ley de subcontratación, que indica que de forma general el registro es aplicable a todos los contratos suscritos en régimen de subcontratación en el sector de la construcción sean o no del sector, y en empresas en las que haya trabajadores por cuenta ajena. Como dato complementario comentar que las administraciones públicas también están obligadas a registrarse.

Ver artículo completo.

Fuente:

europreven.es
Última visita: 08/02/2024

Hazte cliente ahora y podrás acceder a toda nuestra base de datos

Noticias destacadas

MAPA WEB
¿Quieres información actualizada sobre prevención de riesgos?
SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES
Facebook  Linkedin  Twitter  RSS