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Artículo 13. Real Decreto 39/1997 Reglamento Servicios de Prevención

1. Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo (...)
 

Artículo 12.2. Real Decreto 39/1997 Reglamento Servicios de Prevención

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario: a) Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo con (...)
 

Artículo 12.1. Real Decreto 39/1997 Reglamento Servicios de Prevención

1. El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la (...)
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