Fecha de actualización: Miércoles 29 de octubre de 2025
Desde 1997, el Real Decreto 1215/1997, en su Anexo II, exige que la conducción de estos equipos solo la realicen personas que hayan recibido formación específica teórica y práctica. Esta exigencia se refuerza con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga a formar adecuadamente a todas las personas trabajadoras sobre los riesgos de su puesto. Sin embargo, hasta la publicación de la norma UNE 58451:2016, no existía un marco técnico consensuado que ofreciera una guía clara sobre contenidos, duración mínima o condiciones de esta formación. Aunque no es de obligado cumplimiento, constituye una referencia técnica útil y recomendable para estandarizar los programas formativos.
¿Qué debe incluir la formación del personal operador?
Siguiendo lo recomendado en la norma UNE 58451
y los criterios técnicos del INVASSAT, la formación debe ser integral, adaptada al puesto, y siempre evaluable.
Esto significa:
Además, la formación puede incluir módulos específicos según el entorno de trabajo: uso en cámaras frigoríficas, zonas con riesgo de incendio o atmósferas explosivas, por ejemplo.
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Última visita: 29/10/2025