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Sin formación, sin control: la carretilla no es un juguete. (29/10/2025)

Fecha de actualización: Miércoles 29 de octubre de 2025

Desde 1997, el Real Decreto 1215/1997, en su Anexo II, exige que la conducción de estos equipos solo la realicen personas que hayan recibido formación específica teórica y práctica. Esta exigencia se refuerza con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga a formar adecuadamente a todas las personas trabajadoras sobre los riesgos de su puesto. Sin embargo, hasta la publicación de la norma UNE 58451:2016, no existía un marco técnico consensuado que ofreciera una guía clara sobre contenidos, duración mínima o condiciones de esta formación. Aunque no es de obligado cumplimiento, constituye una referencia técnica útil y recomendable para estandarizar los programas formativos.

¿Qué debe incluir la formación del personal operador?
Siguiendo lo recomendado en la norma UNE 58451

y los criterios técnicos del INVASSAT, la formación debe ser integral, adaptada al puesto, y siempre evaluable.

Esto significa:

  • Formación teórica adaptada al tipo y categoría de carretilla utilizada (hay 10 tipos diferentes clasificados en 2 grandes categorías).
  • Formación práctica obligatoria, con manejo real del equipo.
  • Evaluación presencial de la aptitud, con pruebas prácticas y teóricas.
  • Actualización obligatoria cada 5 años como mínimo.

Además, la formación puede incluir módulos específicos según el entorno de trabajo: uso en cámaras frigoríficas, zonas con riesgo de incendio o atmósferas explosivas, por ejemplo.

Ver artículo completo.

Fuente:

europreven.es
Última visita: 29/10/2025

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