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Sentencia nº 43/2017, del 24 de enero de 2017, del Tribunal Supremo. Riesgo durante el embarazo y lactancia. Médicos Residentes. Guardias de atención continuada. Adaptación del puesto con eliminación de la prestación de servicios en régimen de guardias.

Fecha de actualización: Jueves 21 de diciembre de 2017

Riesgo durante el embarazo y lactancia. Médicos Residentes. Guardias de atención continuada. Adaptación del puesto con eliminación de la prestación de servicios en régimen de guardias. Mantenimiento del derecho a percibir guardias no realizadas por tal causa. Vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación por sexo.

El Tribunal Supremo ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la parte actora, contra el Hospital donde prestaba sus servicios. La trabajadora, médico residente de primer año en el Hospital, había solicitado la adaptación de su puesto de trabajo por encontrarse en el octavo mes de gestación.

Como resultado de ello, dejó de realizar guardias médicas desde dicho momento hasta que inició la baja por maternidad (13 de octubre de 2013). Al reincorporarse en enero de 2014 solicitó asimismo la adaptación por riesgo durante la lactancia. Finalmente se decide estimar el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de fecha 23 de febrero de 2015 recaída en el recurso de suplicación formulado por la actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social seguidos a su instancia contra el Servicio de Salud.

El Tribunal Supremo anula dicha sentencia, resolviendo el debate suscitado en suplicación, estimando la demanda y declarando la existencia de una vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación de la actora, la nulidad radical de la conducta de la demandada consistente en la minoración retributiva durante el periodo afectado por la adaptación del puesto de trabajo y ordenando el restablecimiento de su derecho mediante la condena a la empresa al abono de la suma de 1.339,03 € mensuales por el periodo en que se mantuvo aquella situación, así como a la suma de 6.251 € en concepto de indemnización por daños morales.

Ver sentencia completa

Fuente:

CENDOJ
Consultado el: 21/12/17

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