Fecha de actualización: Viernes 5 de enero de 2018
En el siguiente enlace se puede consultar el texto íntegro de la sentencia nº. 3844/2016 de 20 junio, del TSJ de Galicia (Sala de lo Social, Sección 1ª).
El trabajador accidentado prestaba servicios para una empresa dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera con la categoría profesional de Oficial de 1° chofer. El accidente tuvo lugar cuando se realizaban las tareas de carga de pienso en el camión. El trabajador demandante se encontraba situado sobre una plataforma ubicada en la parte superior del depósito del camión, revisando la carga, y al girarse para bajar por la escalera, calculó mal la distancia en que se encontraba y cayó al suelo desde una altura de unos 3 metros aproximadamente. Como consecuencia del accidente, el trabajador demandante permaneció en situación de I.T. derivada de dicha contingencia durante algo más de un año.
En este caso, el TSJ concluye que el accidente no se debió a una infracción de medidas de seguridad por parte de la empresa y en consecuencia no procede reconocer la indemnización de daños y perjuicios cuando en la producción del accidente no concurre ni incumplimiento de medidas de seguridad, ni conducta negligente de la empresa y apreciándose que el accidente ocurre por descuido del trabajador.
CENDOJ
Consultado el: 05/01/18