Fecha de actualización: Sábado 16 de diciembre de 2017
La cuestión sometida a debate en esta sentencia afecta al colectivo profesional de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves. Dichos trabajadores de la empresa demandada constituyen un grupo genérico de trabajadores dotados de homogeneidad determinada por su pertenencia a un grupo profesional y área operativa y reclaman:
1º. El reconocimiento del derecho a ver compensado el exceso de jornada de 40 horas de 2016 mediante el abono de las mismas al precio de la hora extra establecido en convenio o en su caso programando el tiempo libre.
2º. El derecho a recibir las 40 horas adicionales de formación pactada en convenio para 2016 y 2017, con presencia de un interés general, que es el que actúa a través del conflicto, que se define como un interés indivisible correspondiente al grupo en su conjunto y, por tanto, no susceptible de fraccionamiento entre sus miembros.
La Audiencia Nacional estima la demanda al considerar que:
a) La jornada máxima anual de los TMA adscritos al área operativa de taller será de 1.760 horas (art.40).
b) Además de 40 horas adicionales dedicadas exclusivamente a formación.
c) Toda la formación obligatoria debe ser impartida dentro de las 1.760 horas de jornada máxima anual, entendiéndose por tal:
CENDOJ
Consultado el: 16/12/17