Fecha de actualización: Viernes 12 de mayo de 2017
En el siguiente caso se desestima el recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad impuesto a una empresa por un accidente en el que un árbol cayó por inclinación atrapando a un trabajador.
El motoserrista y el trabajador accidentado, que en ese momento no realizaba ningún desplazamiento transportando madera, se hallaban en una zona llana junto a una pradería donde el motoserrista se había desplazado para proceder al apeo de unos árboles mediante motosierra. Apeando un eucalipto, éste se inclinó desviándose hacia la derecha quedando enredado por su copa con un árbol próximo sin terminar de caer, al tiempo que, al inclinarse en dirección no prevista por el motoserrista, atrapó la espada de la motosierra bloqueándola.
El motoserrista pidió ayuda al accidentado para terminar de derribar el tronco y liberar la espada de la motosierra atrapada, tratando de desengancharla haciendo palanca, y, al no dar ello resultado, el motoserrista procedió a darle un segundo corte de apeo por su parte trasera, momento en que el tronco, al quedar sin apoyo en el suelo, hizo un giro imprevisto golpeando finalmente en su caída al accidentado que se encontraba entonces a unos 5 metros de distancia, en el suelo ya, fruto de una caída cuando intentaba huir corriendo del tronco cuyo giro o caída desviada había observado, tratando de refugiarse.
Como consecuencia del accidente, el trabajador sufrió múltiples fracturas craneales y faciales, cefaleas, deterioro de funciones cerebrales y déficit de agudeza auditiva entre otras lesiones.
En relación con estas operaciones, en caso de enredamiento de un árbol, para su derribo debe procederse a forzar la caída del árbol mediante postes cruzados, palancas de gancho, ganchos madereros o cables. En estos casos se deben extremar las precauciones y analizar la trayectoria presumible del árbol y colocarse fuera de las trayectorias de árboles y cables (procedimiento específico).
La Inspección de Trabajo de Asturias levantó Acta de Infracción frente a la empresa, dedicada a aserradero y cepillado de madera, proponiendo la imposición de una sanción de 2.056,00 € por infracción grave, entendiendo que, del conjunto de actuaciones realizadas, se considera probado que el siniestro tuvo como causa la utilización de un inadecuado método de trabajo, dado que la zona no estaba despejada para evitar la posible caída de los árboles talados, no se planificó un orden de tala, eligiendo previamente la dirección de caída de los árboles, atendiendo a su caída natural, para evitar que no impacten con otros y no se adoptaron medidas para evitar la presencia de trabajadores en el radio de alcance del árbol, tales como utilizar el cable del vehículo autocargador para tirar del árbol enganchado o el brazo de la procesadora.
La Inspección de Trabajo entendió que los hechos eran infracción administrativa ex. art. 5.2 del TRLISOS con incumplimiento de los arts. 14, 15 y 16 de la LPRL, arts. 3, 4, 5 y 8 del Reglamento de los Servicios de Prevención y art. 3 y puntos 1 y 10 del apdo. I del Anexo II del R. Decreto 1215/1997 sobre utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales –IAPRL- emitió un informe, considerando causas del accidente las siguientes:
Como medidas de prevención se propusieron las siguientes:
La empresa proporcionaba a los trabajadores los EPIs reglamentarios, renovándolos periódicamente. En concreto, al trabajador accidentado se le habían entregado los EPIs correspondientes. Asimismo, en marzo de 2010 asistió a formación teórica de 2 h de duración con el siguiente contenido: riesgos generales de las explotaciones forestales, riesgos específicos del puesto de trabajo (conductor autocargador forestal), medidas de prevención y/o protección aplicables, posibles situaciones de emergencia y medidas a adoptar en su caso.
Se le hizo entrega igualmente del manual de PRL en las explotaciones forestales existente en la empresa y en julio de 2013 fue declarado Apto para el puesto de trabajo de maquinista autocargador forestal.
El TSJ entiende en este caso que uno y otro trabajador no hicieron uso del procedimiento del manual de PRL dedicado al "apeo en caso de engarbamiento del árbol", cuya operativa conocían, permaneciendo junto al motoserrista el accidentado cuando dio nuevo corte al eucalipto para su derribo. Asimismo, el trabajador accidentado tampoco respetó la distancia de seguridad prevista en estos casos.
La resolución del INSS de 19 de noviembre de 2015 declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, declarando igualmente un incremento de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente de trabajo en el porcentaje del 30% con cargo a la empresa demandante.
El trabajador accidentado había recibido información y formación específica sobre el puesto de trabajo y las funciones a realizar, así como el manual de prevención de riesgos de la empresa. Específicamente se recibe información sobre la manera de proceder en caso de atrapamiento entre árboles durante la tala de los mismos, procedimiento que no fue observado por el trabajador accidentado ni por su compañero.
Según el Tribunal la relación de hechos probados pone de manifiesto un dato especialmente relevante que debió alertar a los trabajadores, la inclinación del árbol en una dirección no prevista y el enredamiento con otro árbol próximo, circunstancia compleja que no fue atendida por el procedimiento previsto y del que tenía conocimiento el trabajador accidentado.
A la vista de los anteriores datos, el TSJ entiende que la parte recurrente no fue “capaz de designar de manera concreta, y en relación a hechos declarados probados, y no a meras hipótesis y conjeturas, de qué modo se produjo el eventual incumplimiento empresarial, de forma que éste no puede ser individualizado ni calificado en modo alguno.
Por el contrario, lo que consta es que el trabajador había recibido formación e información adecuadas, de manera que conocía la mecánica de los trabajos a realizar, y sus riesgos y prevenciones, y en concreto, que debía guardar una distancia de seguridad adecuada ante el engarbamiento del árbol, así como utilizar medios adecuados como el cable del autocargador”.
El TSJ declara así que no existe conducta empresarial que pueda objetivarse como infracción de normas de seguridad, y como causa del accidente, de manera que no concurren los elementos de los que pudiera derivar el recargo de prestaciones de acuerdo con el art. 123 de la LGSS. Por todo lo anterior, el TSJ confirma el criterio de la sentencia de instancia, con la desestimación del recurso presentado.
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