Fecha de actualización: Martes 22 de noviembre de 2022
El crédito horario sindical es una de las garantías que el Estatuto de los Trabajadores otorga a los representantes unitarios y sindicales de las personas trabajadoras para que puedan realizar de manera eficaz y regulada sus tareas de representación y defensa de los intereses de dichos trabajadores.
No obstante, esta labor, amparada por la Constitución Española al formar parte del derecho de libertad sindical, está sujeta a una serie de obligaciones cuyo incumplimiento – mediante su uso incorrecto y/o abuso – podría suponer un perjuicio para el empresario y su organización.
¿Qué ocurre si el representante de los trabajadores emplea esas horas retribuidas y destinadas a la representación y defensa sindical para llevar a cabo otras acciones que nada tienen que ver con su legítimo fin? ¿Qué formalidades puede exigir el empresario en el ejercicio del crédito de horas sindicales? ¿Es legal el uso de detectives privados para verificar la correcta utilización de estas horas? ¿Qué tipo de pruebas se pueden aportar en estos casos ante los tribunales?
Partiendo de esta premisa, Grupo Paradell, consultora especializada en la lucha contra el riesgo digital y corporativo, ha dado cita a diferentes expertos para analizar el papel del representante sindical, figura clave en las organizaciones, y cómo a través de los servicios de detectives privados las empresas pueden destapar y combatir casos de fraudes realizados por estos.
noticias.juridicas.com
Última visita: 22/11/2022