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¿Se considera accidente laboral la caída del trabajador mientras se ducha antes de asistir a evento relacionado con la actividad profesional? (30/05/2023)

Fecha de actualización: Martes 30 de mayo de 2023

Los hechos probados en el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, ratificados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y sobre los que se pronuncia el Tribunal Supremo son los siguientes:

  • La trabajadora presta servicios para una empresa a quien Ibermutua cubría los riesgos de accidentes profesionales y comunes.
  • El 7 de junio de 2018 la trabajadora había acudido, siguiendo instrucciones empresariales, a Tarragona para intervenir en un seminario formativo. Estando en el hotel resbala y se cae en la ducha hacia las 7 de la mañana cuando se preparaba para asistir a dicho seminario.
  • La trabajadora fue dada de baja médica por accidente de trabajo situación de Incapacidad Temporal que se prolongó desde el 8 al 22 de junio de 2018.
  • Ibermutua tramitó expediente de determinación de contingencia que culmina con resolución del INSS de 20-5-2019 que declara que la IT deriva de accidente de trabajo

Ante la demanda presentada por la Mutua por entender que no se trababa de un accidente de trabajo, sino una Incapacidad Temporal común, el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid desestima la demanda declarando la Incapacidad Temporal como accidente de trabajo, y considerarlo como un accidente “en misión”

Presentado recurso de suplicación por la Mutua, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestima dicho recurso y ratifica la declaración de accidente de trabajo de la trabajadora establecida por el Juzgado de lo Social.

La Mutua presenta recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando como contradictoria a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 24 de octubre de 2017.

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Fuente:

rrhhdigital.com
Última visita: 30/05/2023

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