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Riesgo eléctrico. (14/03/2023)

Fecha de actualización: Martes 14 de marzo de 2023

En todos los trabajos o en casi todos, la electricidad está presente y tenemos la costumbre de olvidarnos de que es peligrosa y las consecuencias pueden ser horribles para el trabajador/a.

El riesgo eléctrico se define como: “cuando existe una posibilidad de contacto del cuerpo humano con la corriente eléctrica y puede resultar un peligro para la integridad de las personas”. Existen dos maneras de entrar en contacto con la electricidad:

Contacto directo: cuando se tocan partes activas de la instalación o equipo que está en tensión y derivamos a tierra cerrando el circuito.

Contacto indirecto: es el contacto de la persona con masas puestas accidentalmente en tensión.

Los trabajos con riesgo eléctrico entrañan un riesgo que en muchas ocasiones puede producir el fallecimiento del trabajador/a, si no se instauran las medidas preventivas necesarias. Según los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario tiene la obligación de formar e informar a los trabajadores/as sobre los riesgos en su puesto de trabajo.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL EMPRESARIO?
1. Garantizar una formación adecuada a los trabajadores/as en riesgo eléctrico y sus medidas de prevención y protección, la Guía Técnica del INSST frente a trabajos con riesgo eléctrico establece una mínima capacitación a los trabajadores/as:

Autorizado (A): trabajador/a que ha sido autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta según los procedimientos establecidos en el RD 614/2001

Cualificado (C): trabajador/a autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria o a su experiencia certificada de dos o más años.

2. Obligación de entregar equipos de protección individual necesarios, que se encuentren en perfecto estado y sustituirlos siempre que sea necesario, de acuerdo a los dispuesto en el RD 773/1997.

3. Velar por la seguridad de sus trabajadores/as en aquellas instalaciones en las que haya presencia de tendido eléctrico que pueda suponer un riesgo para la salud de los trabajadores/as.

Ver artículo completo.

Fuente:

europreven.es
Última visita: 14/03/2023

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