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Responsabilidades empresariales frente al incumplimiento en materia de acoso. (23/10/2024)

Fecha de actualización: Miércoles 23 de octubre de 2024

Dentro de los riesgos psicosociales en el ámbito laboral, el acoso es una categoría que hacer referencia a conductas que atentan contra la dignidad de las personas. A diferencia de aquéllos, que generalmente están relacionados con el diseño, organización y gestión del puesto de trabajo, el acoso tiene motivaciones ajenas al desempeño profesional y puede manifestarse tanto en un contexto sexual como de discriminación por género, raza, orientación sexual, religión, discapacidad, etc. En todos los casos el denominador común está en motivaciones ajenas al desempeño de la actividad laboral.

En caso de que se de una circunstancia de acoso laboral, las empresas asumen cuartro tipos de responsabilidades:

Responsabilidad en materia de seguridad social.
Responsabilidad administrativa.
Responsabilidad penal.
Frontera entre la responsabilidad penal y administrativa.

Responsabilidad en materia de recargo de prestaciones

En aplicación del art. 164 de la LGSS se debe condenar a la empresa al pago de recargo de prestaciones cuando:

  • Habiendo tenido conocimiento de lo que ocurría y pese a ello, lo ha tolerado o no ha actuado de forma suficientemente contundente (STSJ Cataluña de 15/10/2009.
  • Ante la existencia de cambios en la organización del trabajo (por ejemplo, implantación de un nuevo sistema informático y nuevos sistemas de trabajo), no realiza una nueva reevaluación de riegos psicosociales una vez denunciado por la trabajadora el acoso moral sufrido por el responsable de los cambios (STSJ Cataluña de 22/10/2013).
  • No ha incluido en la evaluación de riesgos y en el plan de prevención los riesgos derivados de la organización del trabajo las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y los factores ambientales (STSJ de Cataluña de 11/2/2010).

Ver artículo completo.

Fuente:

observatoriorh.com
Última visita: 23/10/2024

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