Fecha de actualización: Miércoles 23 de octubre de 2024
Dentro de los riesgos psicosociales en el ámbito laboral, el acoso es una categoría que hacer referencia a conductas que atentan contra la dignidad de las personas. A diferencia de aquéllos, que generalmente están relacionados con el diseño, organización y gestión del puesto de trabajo, el acoso tiene motivaciones ajenas al desempeño profesional y puede manifestarse tanto en un contexto sexual como de discriminación por género, raza, orientación sexual, religión, discapacidad, etc. En todos los casos el denominador común está en motivaciones ajenas al desempeño de la actividad laboral.
En caso de que se de una circunstancia de acoso laboral, las empresas asumen cuartro tipos de responsabilidades:
Responsabilidad en materia de seguridad social.
Responsabilidad administrativa.
Responsabilidad penal.
Frontera entre la responsabilidad penal y administrativa.
Responsabilidad en materia de recargo de prestaciones
En aplicación del art. 164 de la LGSS se debe condenar a la empresa al pago de recargo de prestaciones cuando:
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Última visita: 23/10/2024