Fecha de actualización: Viernes 9 de febrero de 2024
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reitera su doctrina sobre los requisitos que son necesarios para que un autónomo pruebe que un accidente de tráfico deriva de su trabajo. Esto es así porque en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA) la delimitación de la causa es mucho más restrictiva, pues no se contempla que el accidente se haya sufrido con ocasión del trabajo, sino únicamente como consecuencia directa e inmediata del mismo.
En el caso de un empleado por cuenta ajena únicamente tiene que demostrar que el accidente de tráfico se produce en tiempo o lugar de trabajo (incluyendo los supuestos de desplazamientos o accidente in itinere), en cambio, un autónomo tiene que probar que ese desplazamiento era específicamente para realizar su labor, un requisito lógico por las menores posibilidades de controlar la actuación del autónomo y las mayores dificultades para investigar las condiciones en que se producen los accidentes de este colectivo, señala la sentencia.
En el RETA no rige el principio de ocasionalidad porque con frecuencia resulta complicado detallar si el autónomo está trabajando, trasladándose al centro o en su tiempo libre.
Accidente de un pintor
Los hechos de la sentencia relatan que el pintor había concertado una cita para presupuestar trabajos de pintura en un obra y el accidente se produjo en el desplazamiento desde su domicilio en Burgos a Vitoria. Por tanto, el debate que se mantiene por la Mutua es si las lesiones por las que se encuentra de IT sean consecuencia de un accidente de tráfico in itinere.
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Última visita: 09/02/2024