En cumplimiento de la legislación vigente, solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web.
Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies
¿acepta nuestra política de cookies?
Más información
| ACEPTO

Repercusiones de ignorar la formación en riesgos laborales. (12/01/2024)

Fecha de actualización: Viernes 12 de enero de 2024

Por eso, en el artículo de hoy queremos profundizar en las responsabilidades legales que los empresarios enfrentan al descuidar esta área, subrayando las implicaciones administrativas, penales y civiles que pueden surgir como resultado de tal omisión.

De conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el marco normativo que la complementa, estas son las distintas obligaciones del empleador:

ÁMBITO ADMINISTRATIVO

El incumplimiento de las normativas establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en España puede llevar a sanciones económicas de variada magnitud.

Estas multas dependen de factores como la gravedad de la infracción, la cantidad de trabajadores afectados, la reincidencia o la existencia de intención deliberada de incumplimiento.

Entre las sanciones se incluye el “recargo de prestaciones”, destinado a promover el cumplimiento de las medidas de seguridad y ofrecer una compensación adicional a los trabajadores o sus familias por los daños sufridos debido a la negligencia empresarial.

Ver artículo completo.

Fuente:

europreven.es
Última visita: 12/01/2024

Hazte cliente ahora y podrás acceder a toda nuestra base de datos

Noticias destacadas

MAPA WEB
¿Quieres información actualizada sobre prevención de riesgos?
SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES
Facebook  Linkedin  Twitter  RSS