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Reconocimiento de las condiciones laborales para las personas que trabajan en plataformas digitales. (10/01/2025)

Fecha de actualización: Viernes 10 de enero de 2025

Este debate se centra en la clasificación de estas personas como personas trabajadoras por cuenta propia, lo que entra en conflicto con la conocida como Ley Rider, vigente desde septiembre de 2021. Esta normativa establece la presunción de laboralidad, es decir, se considera que las personas repartidoras son empleadas salvo que la empresa demuestre lo contrario.

Una directiva europea para ampliar derechos

El pasado 23 de octubre, se publicó la Directiva del Parlamento Europeo 2024/2831, que va más allá de la Ley Rider. Su objetivo es mejorar las condiciones laborales de todas las personas que trabajan en plataformas digitales, no solo de quienes realizan labores de reparto. Esta directiva establece criterios claros para determinar el estatus laboral y garantizar derechos laborales, así como protección social para estas personas.

Seguridad y salud en el trabajo digital

Uno de los aspectos clave de la nueva directiva es el reconocimiento de los riesgos específicos en la seguridad y salud laboral de las personas que trabajan en plataformas digitales. Entre los puntos destacados se incluyen:

Evaluación de riesgos de los sistemas automatizados

Las plataformas deberán evaluar los riesgos asociados a los sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones. Esto incluye riesgos psicosociales, ergonómicos y de accidentes laborales.
Se exige la implementación de medidas preventivas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

Ver artículo completo.

Fuente:

europreven.es
Última visita: 10/01/2025

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