Fecha de actualización: Lunes 19 de diciembre de 2022
A veces no está muy claro para el cliente final cual es el papel del servicio de prevención en su empresa y ello dado que el servicio de prevención no tiene ninguna capacidad de disposición y ejecución de las medidas recomendadas en cada empresa cliente, es mas ni tan siquiera es el garante de que estas medidas de ejecuten y se pongan a disposición de los trabajadores, siendo el responsable de todo ello la empresa.
El pasado 09 de septiembre de 2022, la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, determinó que los servicios de prevención ajenos no son responsables solidarios del pago del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad por mucho que hayan incumplido sus obligaciones.
Ello debido a que, según reza la sentencia, el criterio de atribución de responsabilidades en materia de recargo de prestaciones de seguridad social implica que en el concepto de empresario infractor del que habla el artículo 164 de la LGSS tiene cabida toda empresa que haya incumplido los deberes en materia preventiva que tenía asumidos en su esfera de responsabilidad y, a consecuencia de ello, haya tenido una participación causalmente relevante en la producción de un accidente laboral que ha generado prestaciones de seguridad social.
Para ello, la empresa que puede considerarse infractora ha tenido que haber participado en la ejecución del proceso productivo propiamente dicho en que ha tenido lugar el accidente y haber mantenido alguna clase de obligación con el trabajador accidentado por causa de esa concreta participación a título de empleadora, bien directa, bien como contratista o subcontratista de esta, bien como sucesora de una u otras.
europreven.es
Última visita: 19/12/2022