Fecha de actualización: Lunes 11 de noviembre de 2024
Las inundaciones que ha provocado la gota fría por todo el país, con especial incidencia en la provincia de Valencia, han aislado y colapsado multitud de municipios, en los que han quedado anegadas decenas de viviendas y comercios. El número de víctimas mortales ha superado el medio centenar. Cuando se produce una situación catastrófica como esta, planea siempre la duda de si los trabajadores de estas zonas están obligados o no a acudir a su puesto de trabajo.
La normativa laboral vigente contempla tanto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como en el Real Decreto 4/2023 los protocolos de actuación frente a situaciones meteorológicas adversas y las obligaciones que deben asumir los empresarios en estos episodios. De acuerdo con ambos reglamentos, la seguridad de los trabajadores debe estar siempre garantizada por sus empleadores, por lo que, en situaciones extremas como las provocadas por la dana, podría modificarse o suspenderse la jornada laboral.
“Pensamos en estos protocolos solo en episodios de calor de extremo, pero con las lluvias torrenciales también han de aplicarse”, señala José de las Morenas, coordinador de Salud Laboral de UGT. El sindicalista recuerda que el texto del Real Decreto establece, en su apartado tres, que se debe actuar “en el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo”.
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Última visita: 11/11/2024