Fecha de actualización: Miércoles 20 de diciembre de 2023
Accidente laboral: qué es y quiénes pueden sufrirlo
En el BOE consta de manera clara qué se considera accidente laboral, según el artículo 156 del Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
De hecho, la Ley 20/2007 incluye a los trabajadores autónomos dentro de esta definición, aunque las cifras se puedan desglosar en tres apartados: universo total de trabajadores, empleados por cuenta ajena y autónomos. Pero conviene dejar claro qué se considera un accidente laboral y qué no. Porque un trabajador puede sufrir una lesión en multitud de lugares ajenos a la sede de la empresa propiamente dicha, desde la ruta de desplazamiento al trabajo pasando por el propio domicilio en régimen de teletrabajo.
¿Qué casos no se consideran accidente laboral?
Imprudencia temeraria del propio empleado.
Fuerza mayor desligada del trabajo, como determinados fenómenos climatológicos.
Simulación para provocar un accidente de forma voluntaria.
Intervención de otra persona, con culpa civil o criminal.
seguridad-laboral.es
Última visita: 20/12/2023