Fecha de actualización: Jueves 18 de octubre de 2018
En en el siguiente enlace se puede consultar la respuesta de una consulta realizada a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, donde se aclaran determinadas situaciones en las que pueden existir dudas sobre la obligatoriedad de designar un Coordinador de Seguridad y Salud, según R.D. 1627/97 en diferentes TRABAJOS DE MANTENIMIENTO en edificios ya en uso.
En este documento de la Inspección se requiere dicha designación, ya no sólo para las adecuaciones o reformas de obras SIN PROYECTO en la que concurren dos o más empresas, sino en los trabajos de MANTENIMIENTO que están establecidos en el anexo I del RD 1627/97.
En el documento se recogen una serie de supuestos de trabajos de mantenimiento considerados como trabajos de construcción a los que aplica dicho RD 1627/97, en lugar del RD 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales.
Asifor Ingeniería
Última visita: 18/10/18